jueves, 21 de octubre de 2010

PROTECCIÓN DE DATOS

Sabías que...
La protección de datos de carácter personal es un derecho fundamental...
Los centros docentes públicos, para poder llevar a cabo su labor educativa y orientadora, necesitan tratar los datos personales de sus alumnos, ya que sin ellos no sería posible cumplir con estas funciones que la ley les atribuye.
Ten en cuenta que...
La incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales.
Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultado de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación del alumno.
No se pueden destruir los datos del expediente de un alumno en tanto dure el período obligatorio de conservación que establece la normativa vigente.
La única información solicitada por el centro educativo será la estrictamente necesaria para desempeñar la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes sin consentimiento.
El personal de los centros docentes sólo accederá a los datos de los expedientes de sus alumnos cuando resulte necesario para el desrrollo de sus funciones y de acuerdo con las instrucciones de la dirección del centro.
Los centros docentes públicos garantizarán la seguridad de los datos personales que traten, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

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